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Urgente necesidad de puesta en vigencia de leyes referentes a Inspección Técnica vehicular y Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito.

20/07/2017

La Ley No. 5016 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial fue promulgada el 20 de mayo de 2014.  El artículo 53 de la misma se refiere a la Revisión  técnica obligatoria por la que todos los vehículos particulares y estatales están sujetos a la verificación técnica periódica, sin excepción alguna.

El propósito y objetivo del citado artículo es determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva de los automotores, además de controlar la emisión de contaminantes.

La misma ley en su artículo 95 establece el Seguro Obligatorio contra accidentes de tránsito (SOAT), exigible en todo el territorio de la República. Dicho seguro es de carácter social y omite la determinación de  culpa incurrida por los involucrados en el siniestro vial. Su cobertura abarca los gastos correspondientes a la atención médica y quirúrgica, los gastos farmacéuticos, hospitalarios, de internación, incapacidad permanente, entre otros beneficios.

El Decreto  No. 3427 del 18 de mayo de 2015 reglamenta la Ley 5016/14.

En julio de 2015 la Cámara de Diputados considera aplazar y modificar varios artículos   de la Ley 5016/14  y del Decreto 3427/15 alegando que contiene normativas   inconstitucionales que afectan a ciertos sectores. Entre los  perjudicados están  quienes se dedican a la importación y comercialización de vehículos con volante cambiado.

Las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados fueron consignadas en texto que fue elevado para su consideración a la Cámara de Senadores. Esto ocurrió el 12 de octubre, 2015. El texto excluye específicamente los capítulos relacionados con Revisión técnica vehicular y Seguro obligatorio contra accidentes de tránsito.

Ínterin la Cámara de Senadores  trate las modificaciones a la  Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, existe un reiterado denominador común en los siniestros viales en todo el país que se relaciona con los vehículos modificados básicamente en su sistema de dirección.

Por su parte, la inexistencia del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito que ampare a los ciudadanos, colma salas de emergencia, hospitales, centros de salud y afecta sustancialmente los recursos destinados a salud pública.

Con la puesta en vigencia de las leyes mencionadas se podrá contar con un parque automotor seguro y confiable.  Dejaremos de lado el estigma de ser el único país de la región que no efectiviza ni cumple con la obligación  de  ser signatario del programa de Década de Seguridad Vial, auspiciada por Naciones Unidas.

Instamos a los honorables miembros de la Cámara de Senadores a tomar nota de lo señalado  para incluir responsablemente los capítulos referentes a Revisión Técnica obligatoria y Seguro obligatorio contra accidentes de tránsito al tiempo de considerar la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial actualmente siendo tratada en la citada Cámara.

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